Canal de Denuncias Anónimo: cumple con la Ley 2/2023 y protege a tu empresa

La Ley 2/2023 de Protección de las Personas que informen sobre Infracciones Normativas, que transpone la Directiva Europea de Whistleblowing, obliga a las empresas privadas con 50 o más trabajadores a disponer de un canal interno de denuncias anónimo.

¿A quién obliga?

  • Empresas privadas con 50 o más trabajadores.
  • Empresas del sector financiero o de prevención del blanqueo, con independencia de su tamaño.
  • Entidades del sector público, con independencia del número de empleados.

¿Qué debe tener el canal?

  • Vía de comunicación segura y confidencial.
  • Garantía de anonimato del denunciante.
  • Acuse de recibo en un máximo de 7 días naturales.
  • Investigación y resolución en un máximo de 3 meses.
  • Prohibición expresa de represalias.
  • Registro de las denuncias recibidas.


Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento puede acarrear sanciones de hasta 1.000.000 de euros para la empresa y hasta 200.000 euros para sus responsables directos.

¿Qué hacemos por ti?

Diseñamos e implementamos el canal conforme a la Ley 2/2023: selección de la herramienta, redacción de la política interna, definición del proceso de investigación y formación del responsable del canal.

¿Tu empresa necesita implantar un Canal de Denuncias?

Te ayudamos a definir e implementar un canal seguro, confidencial y adaptado a los requisitos de la Ley 2/2023, con procedimientos claros para la recepción, gestión y seguimiento de comunicaciones.